ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN CULTURAL DE LA NOBLEZA ESPAÑOLA
Título I. Reglas Generales
Artículo 1
Fundación Cultural de la Nobleza Española, en adelante la Fundación, es una Fundación privada de carácter promocional, de ámbito nacional, de interés general, sin fin lucrativo alguno y de duración indefinida, que se rige por los presentes Estatutos y, en todo caso, por la Ley 50/2002 de 26 de Diciembre y demás normas para su desarrollo.
Artículo 2
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar. En consecuencia puede, con carácter enunciativo y no limitativo, adquirir, conservar, poseer, disponer, enajenar por cualquier medio y gravar toda clase de bienes muebles e inmuebles y derechos, realizar todo tipo de actos y contratos, y transigir y acudir a la vía gubernativa o judicial ejercitando toda clase de acciones y excepciones ante juzgados, tribunales y organismos públicos y privados; todo ello sin perjuicio de las autorizaciones que preceptivamente haya de otorgar el Protectorado o de los procedimientos administrativos de comunicaciones y ratificaciones que sea preciso seguir ante el mismo.
Artículo 3
El cumplimiento de la voluntad fundacional, y todo cuanto atañe a la Fundación, queda confiado exclusivamente al Patronato, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente.
Artículo 4
Las personas que posean legalmente la dignidad de Grande de España o un título nobiliario español o extranjero con reconocimiento para su uso en España, así como sus cónyuges, viudos o viudas, podrán contribuir al sostenimiento de la Fundación, adhiriéndose a los fines fundacionales y participando así en su consecución, en calidad de Protectores o de Miembros de la Fundación.
Serán Protectores las personas que con tal carácter designe el Patronato de la Fundación, contribuyendo así a la consecución de sus fines.
Serán Miembros de la Fundación las personas que designe en calidad de tales el Patronato, previa solicitud en la que conste su voluntad de adherirse a los fines fundacionales y de contribuir a su realización.
Artículo 5
Patronato de la Fundación podrá establecer otras formas de colaboración en la realización de sus fines, además de las previstas en el artículo anterior, así como acordar el reconocimiento de diversos tipos de colaboradores.
Artículo 6
El domicilio de la Fundación radicará en Madrid, calle de Ayala 3. Podrán establecerse delegaciones o representaciones, tanto en España como en el extranjero, mediante acuerdo del Patronato, quien será también competente para decidir el traslado del domicilio de la Fundación dentro de la misma población. El cambio de domicilio será comunicado al Protectorado y en ningún caso será considerado como una modificación de los Estatutos ni deberán seguirse los procedimientos previstos para ésta.
Título II. Objeto
Artículo 7
La Fundación tiene por objeto promover, estimular y apoyar cuantas acciones culturales, en los términos más amplios posibles, tengan relación con los orígenes, evolución y presencia histórica y actual de la nobleza en los antiguos reinos y territorios de la Monarquía española, así como con los testimonios culturales de todo ello.
Para la consecución de sus fines, la Fundación podrá establecer todo tipo de formas de colaboración con entidades españolas y extranjeras, y, muy especialmente, con la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España.
La Fundación otorgará sus beneficios a aquellas personas o entidades que, a juicio del Patronato, sean merecedoras de los mismos, conforme al objeto establecido para la actividad fundacional y dentro del ámbito humano e institucional determinado en los artículos 4 y 7 de estos Estatutos. La Fundación actuará con criterios de imparcialidad y no discriminación en la determinación de sus beneficiarios.
Título III. Órganos de la Fundación
Artículo 8
La Fundación estará regida por el Patronato de la misma. Existirá, además, una Junta de Protectores que estará integrada por todos los que ostenten esta calidad. Su régimen se establece en el artículo 9.
El Patronato de la Fundación podrá, cuando lo juzgue oportuno, reunir a la Junta de Protectores para conocer su opinión acerca de aquellas cuestiones relacionadas con los fines de la Fundación que por su especial relevancia considere oportunas.
Artículo 9
La Junta de Protectores está compuesta por todas aquellas personas en quienes concurra el carácter de Fundadores, de acuerdo con la Carta Fundacional, así como por los Protectores designados por el Patronato conforme a lo dispuesto en el párrafo 2° del artículo 4 de los presentes Estatutos.
Estará presidida por el Presidente del Patronato de la Fundación y actuará como Secretario el que lo sea del Patronato.
Será convocada por el Presidente del Patronato de la Fundación, por propia iniciativa o a instancia de, al menos, una quinta parte de sus miembros, quedando válidamente constituida cualquiera que sea el número de miembros asistentes y adoptándose los acuerdos por mayoría simple de los presentes. Los miembros de la Junta de Protectores podrán delegar su voto, en caso de ausencia o imposibilidad, en cualquier otro miembro de la Junta mediante carta dirigida al Presidente en la que se haga referencia expresa a la reunión de que se trate.
Las facultades que se le atribuyen son:
a) Proponer al Patronato la designación de miembros del mismo en la forma prevista en los Estatutos.
b) Asesorar al Patronato de la Fundación en todas las ocasiones en que éste lo solicite.
Artículo 10
El Patronato de la Fundación se compondrá de un mínimo de 11 y un máximo de 50 miembros. Será Presidente del Patronato quien ostente la condición de Decano de la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, siempre que sea Fundador, Patrono de Honor o miembro de la Fundación. En el supuesto que no pudiera cubrirse la Presidencia del modo indicado, el Patronato elegirá de su seno al Presidente, hasta que pueda proveerse la Presidencia conforme al procedimiento antedicho.
El Patronato podrá nombrar también, si lo juzga conveniente, uno o varios Vicepresidentes y deberá nombrar un Secretario con las facultades que en el acto de nombramiento se establezcan conforme a estos Estatutos. Asimismo, podrá constituir, en el caso de estimarlo necesario, una Comisión Permanente.
Serán miembros del Patronato de la Fundación los designados en la Carta Fundacional y, en sucesivas renovaciones del mismo, los que designe el propio Patronato a propuesta o no de la Juntade Protectores. El plazo de duración de su cargo será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos cada uno indefinidamente. El nombramiento o reelección de miembros del Patronato corresponde a este órgano, el cual fijará también el número de miembros del mismo que hayan de ser elegidos en cada renovación y en la misma sesión en que tenga lugar la elección.
Artículo 11
Son de competencia exclusiva del Patronato la dirección y el gobierno de la Fundación y de sus bienes, pudiendo realizar, además de los nombramientos previstos en el artículo 10, toda clase de actos dentro de los fines de la misma. Con carácter meramente enunciativo se mencionan como atribuciones del Patronato las siguientes facultades.
a) Aprobar el plan general anual de actuación.
b) Aprobar presupuestos ordinarios o extraordinarios.
c) Acordar la aprobación de la Memoria y de la rendición de cuentas que anualmente presentará el Patronato al Protectorado.
d) Nombrar a su Presidente, en el supuesto previsto en el artículo anterior y a los Vicepresidentes en su caso.
e) Designar a los Protectores y a los miembros de la Fundación, en los términos previstos en el artículo 4 de los Estatutos, estableciendo la forma en que contribuirán a la realización de los fines fundacionales.
f) Acordar la modificación de los Estatutos fundacionales y la extinción y liquidación de la Fundación o la fusión con otra u otras Fundaciones.
g) Aceptar legados y donaciones onerosos o con carga y de bienes en custodia o depósito.
h) Designar de su seno a los miembros de la Comisión Permanente y delegar en ésta, conforme a la Ley, las facultades que estime conveniente, excepto las indelegables.
i) Administrar la Fundación buscando el mejor rendimiento económico de los bienes que posea y procurando su aumento. A este fin establecerá las normas de administración y funcionamiento de la misma, organizando y reglamentando los diversos servicios.
j) Representar a la Fundación en todos los asuntos y actos administrativos y judiciales, civiles, mercantiles y penales.
k) Celebrar toda clase de contratos sobre cualquier clase de bienes o derechos, mediante el precio o condiciones que juzgue convenientes, y constituir y cancelar hipotecas y otros gravámenes o derechos reales sobre los bienes de la Fundación, así como renunciar, mediante pago o sin él, a toda clase de privilegios o derechos, todo ello en los términos y en las limitaciones establecidas en la legislación aplicable.
l) Cobrar y percibir las rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualesquiera otros productos o beneficios de los bienes que integran el patrimonio de la Fundación.
m) Llevar la firma y actuar en nombre de la Fundación en toda clase de operaciones bancarias, abriendo y cerrando cuantas corrientes, disponiendo de ellas, interviniendo en letras de cambio, como librador, aceptante, endosante, endosatario o tenedor de la misma; abrir créditos con o sin garantía y cancelarlos; hacer transferencias de fondos, rentas, créditos o valores, usando cualquier procedimiento de giro o movimiento de dinero, aprobar saldos de cuentas finiquitas, constituir o retirar depósitos o fianzas, compensar cuentas, formalizar cambios etc., todo ello realizable tanto con el Banco de España, como con Bancas Oficiales, Entidades Bancarias Privadas o Caja de Ahorro y cualesquiera Organismos de la Administración del Estado.
n) Efectuar todos los pagos necesarios y de los de los gastos precisos para recaudar, administrar o proteger los fondos con que cuente en cada momento la Fundación.
o) Ejercer directamente o a través de los representantes que designe, los derechos de carácter político o económico que correspondan a la Fundación como titular de acciones y demás valores mobiliarios de su pertenencia y, en tal sentido, concurrir, deliberar y votar, como a bien tenga, en las Juntas Generales, Asambleas, Sindicatos, Asociaciones, Comunidades y demás organismos de las respectivas Compañías o entidades emisoras, ejerciendo todas las facultades jurídicas atribuidas al referido titular, concertando, otorgando y suscribiendo los actos, contratos y convenios, proposiciones y documentos que juzgue convenientes.
p) Aprobar el establecimiento de premios o ayudas a investigaciones, la edición y publicación de obras y folletos así como los planes de trabajo y los reglamentos de régimen interior.
q) Nombrar, destinar y despedir a todo el personal al servicio de la Fundación, estableciendo las funciones y asignándole los sueldos y justificaciones que procedan.
r) Velar porque la Fundación cumpla las normas reguladoras de las Fundaciones Culturales Privadas.
s) Colaborar con otras Fundaciones y con cualesquiera instituciones que se ocupen de estudios análogos a los que constituyen el objeto fundacional y en especial con la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España.
t) Realizar cuanto mejor convenga para la buena marcha de la Fundación y el cumplimiento de sus fines.
u) Delegar en el Presidente o, en su defecto, en los Vicepresidentes y/o en el Secretario, el ejercicio de las facultades anteriores, salvo las señaladas en los apartados a), b), c), d), f) y h) de este artículo o cualesquiera otras que sean legalmente indelegables.
v) Designar a los miembros del Patronato conforme a lo dispuesto en el artículo 10. Todos los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros asistentes, salvo aquellos a que se refiere el apartado f) anterior, en que será precisa la votación favorable de dos tercios de los asistentes.
La convocatoria de las reuniones del Patronato de la Fundación será hecha por el Presidente por sí o a petición, cuando menos, de la quinta parte de sus miembros, con quince días de antelación, debiendo remitirse convocatoria especial por escrito a cada uno de los mismos, indicando el lugar de reunión, su día y hora y el Orden del Día.
Como mínimo deberán celebrarse 2 reuniones cada año natural.
El Patronato de la Fundación quedará válidamente constituido cualquiera que sea el número de los asistentes; los cuales podrán delegar su representación, en caso de ausencia o imposibilidad, en otro miembro del Patronato, mediante carta dirigida al Presidente y haciendo referencia expresa a los puntos del Orden del Día de la reunión.
Artículo 12
El Presidente del Patronato de la Fundación presidirá las reuniones y dirigirá las deliberaciones de éste. El Secretario levantará acta de las sesiones, que autorizará con el visto bueno el Presidente y que pasará a un libro de actas.
Artículo 13
Los cargos del Patronato de la Fundación serán gratuitos, pudiendo percibirse únicamente los gastos reales que se originen por el desplazamiento a las reuniones y aquellos otros que se ocasionen a sus miembros en el cumplimiento de cualquier misión concreta que pudiera confiárseles y que habrán de justificar debidamente.
Título IV: Patrimonio y Régimen económico
Artículo 14
El Patrimonio de la Fundación puede estar constituido por toda clase de bienes, derechos y obligaciones susceptibles de valoración económica, ajustándose en sus actos de disposición y administración a las normas que les sean aplicables y destinando sus frutos, rentas y productos al cumplimiento de los objetivos de la Fundación, con arreglo a las previsiones de estos Estatutos, sin más limitaciones que las establecidas imperativamente por las leyes.
Artículo 15
El Patrimonio de la Fundación estará integrado:
a) Por la dotación inicial de los Fundadores.
b) Por los bienes que la Fundación adquiera en lo sucesivo en virtud de herencia, legado, donación o subvención, que hayan sido expresamente establecidos u otorgados como aportación al patrimonio fundacional o aceptados con tal carácter por el Patronato.
Los restantes bienes que adquiera o reciba la Fundación por cualquier título quedarán a disposición del Patronato de la misma, que podrá bien incorporarlos al patrimonio de la Fundación o bien consumirlos en cumplimiento de sus fines.
Artículo 16
Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera directa o indirecta, sin interposición de personas o entidad alguna, a la realización de los bienes fundacionales, salvo las disposiciones testamentarias o contractuales referentes a los bienes que se reciban por donación, herencia o legado.
La aplicación concreta de los bienes, de acuerdo con los programas y presupuestos anuales, será llevada a cabo por el Patronato de la Fundación conforme a los fines fundacionales.
Artículo 17
La Fundación podrá, en todo momento y cuantas veces sea preciso a tenor de lo que aconseje la actuación económica y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente, efectuar las modificaciones, transformaciones o conversiones que estime necesarias o convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional, con el fin de que éste, aun manteniendo su valor nominal, no se reduzca en su valor efectivo o poder adquisitivo.
En su virtud, el patrimonio de la Fundación será conservado en sus inversiones originarias o en aquellas otras que el Patronato acuerde con arreglo a su fe, conciencia y leal saber y entender.
Artículo 18
Es principio de esta Fundación que sus bienes se conserven y sus productos se inviertan en la forma que el Patronato determine, defendiendo así el patrimonio constituido contra todo intento de transferencia o modificación.
Artículo 19
Para asegurar la guarda de los bienes constitutivos del patrimonio de la Fundación, se observarán las reglas siguientes:
a) Los bienes que integren el patrimonio fundacional deberán estar a nombre e la Fundación y constar en un inventario anual.
b) Los inmuebles se inscribirán a nombre de la Fundación en el Registro de la Propiedad. Los demás bienes susceptibles de inscripción se inscribirán en los registros correspondientes.
c) Los fondos públicos y los valores mobiliarios, industriales o mercantiles se depositarán también, a nombre de la Fundación, en establecimientos bancarios.
Artículo 20
El ejercicio económico coincidirá con el año natural. La Fundación llevará aquellos libros obligatorios que determine la normativa vigente para el buen orden y desarrollo de sus actividades, así como para el adecuado control de su contabilidad.
Las cuentas anuales, que comprenderán el Balance de Situación, la Cuenta de Resultados y la Memoria, deberán ser formuladas por el Presidente o por la persona que designe el Patronato, y se aprobarán por el Patronato de la Fundación en un plazo máximo de seis meses desde el cierre del ejercicio. Una vez aprobadas, se presentarán al Protectorado para su examen y comprobación dentro de los diez días hábiles siguientes.
Si la Fundación incidiera en los requisitos legales establecidos, los documentos anteriores se someterán a auditoría externa, remitiéndose al Protectorado el informe de la misma junto con las cuentas anuales.
Artículo 21
El Patronato elaborará y remitirá al Protectorado en los últimos tres meses de cada ejercicio, un Plan de Actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.
Artículo 22
Se podrá promover la modificación de los Estatutos, la fusión de la Fundación con otras o su extinción, siempre que estos actos se ajusten a la legalidad vigente y no se desvirtúe la voluntad de los Fundadores.
La modificación de estos Estatutos, así como la extinción, liquidación o fusión con otra u otras Fundaciones, deberá ser acordada por el Patronato con mayoría de dos tercios, según se establece en el artículo 11, todo ello con carácter previo a su elevación al Protectorado.
Artículo 23
La extinción de la Fundación se producirá, además de en los supuestos previstos en la legislación vigente, cuando lo decida el Patronato en la forma y con el quorum que para la modificación establece el artículo anterior.
Extinguida la Fundación sus bienes se entregarán a instituciones legalmente constituidas que cumplan fines análogos a los de esta Fundación, decididas por el Patronato y que tengan la consideración de entidades beneficiarias del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25 de la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, todo ello dentro de lo previsto en la legislación vigente en materia de fundaciones; quedando el Patronato facultado para realizar tal designación.