LA MONARQUÍA PARLAMENTARIA

Artículo publicado en la Tercera de ABC del sábado 19 de enero de 2019.
 
Por Enrique Fernández-Miranda y Lozana.
Duque de Fernández-Miranda

 
Parece que los apologistas de la república como forma de Estado no recuerdan, sin ir más allá del siglo XX, lo que sucedió en España cuando la II República no supo defender a la II República. Cuando no supo apartarse del sectarismo y la barbarie radical de entonces, cuando desde los republicanos de extrema izquierda se permitió y se impulsó que fuese declarada con un golpe de Estado, dejando que en poco tiempo se transformase en una República que se hizo asesina y que estuvo a punto de declararse soviética, porque ya sabemos que los golpes de Estado de las izquierdas son revoluciones y los de las derechas solo golpes de Estado.
 
Tampoco parecen recordar que la guerra civil, consecuencia sin duda alguna de un mecanismo de “acción/reacción”, llenó de muerte, aún más, a España y desembocó en una dictadura franquista de cuarenta años proclamada por los vencedores. Bien es cierto que si los vencedores hubiesen sido los del otro bando, los españoles también habríamos padecido una dictadura, en ese caso soviética, que habría durado más tiempo, como otras tantas en Europa, hasta la caída del muro de Berlín.
 
Cuando en España, durante los años de la dictadura, se fue creando una oposición democrática que desde la izquierda era multicolor, y bastante inútil, y desde el constitucionalismo teórico se concretaba fundamentalmente en torno a la persona de Don Juan de Borbón, es decir de La Corona, es cuando comienza a aparecer la Monarquía como impulsora de nuestra homologación con el resto de las naciones libres del mundo.
 
He aquí una primera utilidad, un primer “para qué sirve la Monarquía parlamentaria” en la España del siglo XX.
 
Más tarde es Don Juan Carlos I, rey de España, el gran motor del paso de la dictadura a la democracia para sumar a España a las naciones libres del mundo.
 
En su intervención en el Congreso de los Estados Unidos el 2 de junio de 1976, en una intervención sin duda histórica, S. M. defiende que quiere para España democracia y libertad, lo que comenzó a dar credibilidad a la transición política que en España se preparaba y que aún no se había consumado, que ni si quiera se había iniciado.
 
Para eso también sirve la “Monarquía parlamentaria”, para representarnos como nación ante el resto del mundo, para dotarnos de credibilidad y prestigio y, entonces, para romper nuestro aislamiento de cuarenta años de dictadura.
 
Más tarde, y en bien poco tiempo, comienza Don Juan Carlos, rey de España, con los ceses de los políticos franquistas y con los nombramientos de los políticos de su confianza, a remover las instituciones más importantes del Estado franquista y consigue que se apruebe la Ley para la Reforma Política que hizo posible la Transición de la dictadura a la democracia, de la ley a la ley, para sorpresa y admiración de propios y ajenos.
 
Para eso también sirve la “Monarquía parlamentaria”.
 
Y en 1977 se producen las primeras elecciones generales democráticas, libres y limpias, y se forman las Cortes constituyentes, y se aprueba la Constitución Española que se ratifica por los españoles en referendum con mayoría aplastante, y se publica en 1978, ha hecho 40 años.
 
Para eso también sirve la “Monarquía parlamentaria”, para tener Constitución en la que como forma de Estado aparece en su art.1.3, que sí se votó, que sí se aceptó por el 87% de los votantes como forma de Estado. Por eso la “Monarquía parlamentaria “sí está votada, sí está aceptada democráticamente en las urnas, aunque desde el efebismo revisionista de última hora se diga que no.
 
Celebramos en estos días los cuarenta años de aquellos hechos, de aquella realidad que, demandada por el pueblo español de todas y cada una de sus regiones, se convirtió en la feliz realidad de hoy.
 
Vivimos el periodo más largo de la historia de España de democracia y libertad, plenamente integrados en el mundo libre, en la Unión Europa, en la comunidad de naciones, y para eso también sirve la “Monarquía parlamentaria”.
 
Mirando hacia fuera, buscando naciones que sean ejemplo para todos como Reino Unido, Suecia, Noruega, Dinamarca, Holanda, Bélgica, o, más lejos de nosotros, Japón, nos encontramos que todas ellas son “Monarquías parlamentarias” que preservan en sus naciones la democracia, la libertad y el progreso desde hace muchos años.
 
El Reino de España se sumó así a ese grupo de naciones, y Don Juan Carlos y Don Felipe, siendo además encarnación viva de la historia de España desde el siglo XV, son el mejor ejemplo de éxito en representación de todos los españoles dentro y fuera de nuestras fronteras, y factor de equilibrio institucional de la nación más antigua de Europa, del Reino de España.
 
Para esto también sirve la “Monarquía parlamentaria”.
 
La intervención de Don Juan Carlos el 23-F y la de Don Felipe el 3-O, parando sendos intentos de golpe de Estado, vienen a demostrar, además, que fuera de los intereses supremacistas de algunos, sus intervenciones activaron al Estado y nos defendimos con la Ley de los golpistas que nos atacaban.
 
Para eso también sirve la “Monarquía parlamentaria”, para parar golpes de Estado.
 
Y ya en nuestros días, y con la figura de Don Felipe VI, la “Monarquía parlamentaria” también sirve para tener un régimen de libertad tan radical como para que los revisionistas de última hora puedan cometer todo tipo de desconsideraciones institucionales, insultar o escribir auténticas ordinarieces dirigidas a la persona de S. M., a la persona de nuestro Jefe del Estado.
 
Para todo esto sirve y ha servido la “Monarquía parlamentaria” en España en los últimos cuarenta años como la forma más equilibrada, profesionalizada y ecuánime de representar a todos los ciudadanos españoles, habiendo sido muy oportuno el recuerdo que de ello hizo la Princesa de Asturias, de Girona y de Viana, heredera del trono del Reino de España, en su primera intervención pública dando lectura al art.1.3 de la Constitución Española.

 

CICLO DE CONFERENCIAS EN SEVILLA SOBRE LA NOBLEZA EN LA LITERATURA DEL SIGLO DE ORO

 
Durante los próximos días 5, 6 y 7 de febrero de 2019 tendrá lugar en Sevilla un nuevo ciclo de conferencias organizado por la Fundación Cultural de la Nobleza Española y la Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Este ciclo lleva por título “La Nobleza en la literatura del Siglo de Oro”, y tiene por objeto recordar la influencia que tuvo la Nobleza en la literatura y su relación de mecenazgo con los grandes escritores de aquel glorioso período de nuestras letras.
 
El ciclo consta de tres conferencias, cada una de las cuales se referirá al papel de la Nobleza en relación con la novela, con la poesía y con el teatro.
 
Las conferencias que se van a impartir son las siguientes:
 
Día 5 de febrero, martes: “La Nobleza en El Quijote”, por el profesor Jean Canavaggio, Catedrático Emérito de Literatura española de la Universidad de París-Nanterre.
 
Día 6 de febrero, miércoles: “La Nobleza en el Romancero durante el Siglo de Oro”, por el profesor Pedro Piñero Ramírez, Catedrático Emérito de Literatura española de la Universidad de Sevilla.
 
Día 7 de febrero, jueves: “La Nobleza en el Teatro del Siglo de Oro”, por el profesor Rogelio Reyes Cano, Catedrático Emérito de Literatura española de la Universidad de Sevilla.
 
Coordinador del ciclo: Profesor Ramón María Serrera, Catedrático de la Universidad de Sevilla.
 
Lugar de las conferencias: Salón de Carteles de la Plaza de Toros de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla. Paseo de Colón 12. Sevilla.
 
Hora de las conferencias: 8 de la tarde.
 
Entrada libre hasta completar el aforo.

Encuentro 21 de enero de 2019: la Constitución de 1812

Moderador: Marqués de Laserna. El Excmo. Sr. D. Íñigo Moreno de Arteaga es Doctor en Historia. Su tesis doctoral versó sobre el Virrey La Serna. Es Académico de Honor de la Real Academia de Bellas Artes de la Purísima Concepción de Valladolid, y Académico Correspondiente de la Real Academia de la Historia. Autor de varios ensayos y novelas, tiene en su haber varios premios como el Premio Literario Jaime de Foxá y el Prix Literarire 2010 du Conseil International de la Chasse. En su exposición nos hizo conocer aspectos desconocidos -e incluso sorprendentes para la mayoría de los presentes- sobre la que fue la primera constitución española.

 

 

TÍTULOS NOBILIARIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Enero de 2019

 
Reales Cartas de Sucesión:

 
Título de Marqués de Esteva de las Delicias, con Grandeza de España.- BOE de 29 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Esteva de las Delicias, con Grandeza de España, a favor de don José Antonio Autrán Castel, por fallecimiento de su padre, don José Antonio Autrán Arias-Salgado.
Madrid, 15 de enero de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

 
Título de Duque de Noblejas, con Grandeza de España.- BOE de 29 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Noblejas, con Grandeza de España, a favor de don Alfonso de Egaña Barrenechea, por fallecimiento de su padre, don Antonio de Egaña y Azúa.
Madrid, 15 de enero de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

 
Título de Marqués de Casa Peñalver.- BOE de 29 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Casa Peñalver, a favor de doña Esther Alcocer Koplowitz, por cesión de su madre, doña Esther Koplowitz y Romero de Juseu.
Madrid, 15 de enero de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

 
Título de Conde de San Juan de Violada.- BOE de 29 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de San Juan de Violada, a favor de don Jaime Alejandro Quetglas de Crespo, por fallecimiento de su madre, doña Ana Cristina de Crespo Ruiz.
Madrid, 15 de enero de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

 
Título de Vizconde de Rías.- BOE de 29 de enero de 2019.

De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Vizconde de Rías a favor de doña Casilda Finat y Martínez-Costa, por cesión de su padre, don Rafael Finat y Riva.
Madrid, 15 de enero de 2019.- La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.

 
Solicitudes de sucesión:

 
Título de Conde de Caralt.- BOE de 7 de enero de 2019.

La sucesión en el título de Conde de Caralt ha sido solicitada por doña Ágata Luisa de Caralt Moxó, por fallecimiento de su padre, don José Manuel de Caralt Garriga, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 20 de diciembre de 2018.- La Directora, Elisa Carolina de Santos.

 
Título de Marqués de Squilache, con Grandeza de España. BOE de 28 de enero de 2019.

La sucesión en el título de Marqués de Squilache, con Grandeza de España, ha sido solicitada por doña María de Borbón de Rojas, por fallecimiento de su padre, don Alfonso de Borbón y de Caralt, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 21 de enero de 2019.- La Directora, Elisa Carolina de Santos.