DIPUTACIÓN Y CONSEJO DE LA GRANDEZA DE ESPAÑA

La Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España, hoy agrupa a Grandes de España y a Títulos del Reino.

Conviene efectuar con carácter previo algunas consideraciones sobre el origen y caracterización de la Grandeza de España.

La Grandeza constituye la máxima dignidad de la jerarquía nobiliaria española, siendo conferida por el Rey a una persona, generalmente unida a un Título del Reino y con carácter hereditario. Por ello se habla de Títulos con y sin Grandeza, ya que normalmente ésta no tiene vida propia y sigue el régimen del Título al que se incorpora.

1. Evolución histórica de la Grandeza

La Grandeza pasó de ser una situación de hecho en el XIV y XV a convertirse en una deferencia o reconocimiento de la Corona en el XVI y, finalmente, a ser una dignidad otorgada por libre voluntad regia a partir del XVII, haciéndosela constar de forma expresa y escrita y generalmente cargándola sobre un Título.

La tradición histórica, sin mucho fundamento, encuentra su origen en la coronación de Carlos V en Aquisgrán en 1520 con la concesión de 25 Grandezas a Casas nobles españolas. No fueron exactamente 25 Casas con Grandeza o de “Grandeza de inmemorial”; ya que desde Aquisgrán hasta la muerte del Emperador Carlos, las personalidades que tuvieron el tratamiento eran 50: 10 castellanos, 7 leoneses, 1 extremeño, 9 andaluces, 2 aragoneses, 1 gallego, 1 navarro, 1 catalán, 1 murciano, 1 indiano, 8 napolitanos, 2 sicilianos, 2 italianos y 3 flamencos.

El proceso histórico de la Grandeza presenta diversas fases:

.– La Grandeza es una situación de hecho de poderosos y ricos Señores. Es un tiempo en que se ha producido el asesinato en 1369 del Rey Don Pedro y Don Enríque de Trastamara ha de retribuir a los vencedores con grandes señoríos y la facultad de amayorazgarlos, dando origen a la llamada “Nobleza Nueva” ante la práctica extinción de la “Nobleza Vieja”. En los nuevos grandes nobles se encontrarán la familia del Rey, los linajes Guzman y Ponce de León, las ramas menores de los antiguos linajes de Mendoza, Osorio o Manrique, linajes en ascenso del segundo escalón de antiguas familias como Toledo, Córdoba, Sandoval o Velasco, guerreros profesionales que ayudaron a Don Enrique como Bertrand Duguesclin, Bernardo de Foix casado con la heredera de los La Cerda-Medinaceli o los Braquemont-Peñaranda. Junto a ellos algunos portugueses fieles a Castilla, como los Pimentel, Acuña y Pacheco o privados regios de los Trastamara como los La Cueva.

Se inicia ya en esta fase la denominación de Grandes mas que de Magnates o Ricoshombres, ya que no siempre tenían riqueza patrimonial, así como alguno de los tradicionales privilegios: la cobertura y el tratamiento de primos, puesto que al fin, en alguna forma, eran consanguíneos regios.

.– Carlos V da una particular relevancia a la Grandeza, coherente con la importancia concedida por el Emperador al ceremonial y a la etiqueta palatina. No se dieron reglas escritas sobre el trato a los Grandes, que el Emperador tuvo siempre diferenciado, cuidadoso y diplomático. En este tiempo es también importante la significación especial del potencial económico: según Marineo Sículo un primer grupo de Grandes castellanos tenían de 50.000 a 60.000 ducados de renta anual, un segundo de 25.000 a 40.000 y un tercero de 12.000 a 20.000, frente a los restantes Titulados con unas rentas entre 5.000 y 10.000 ducados.

.– Con Felipe II la Grandeza, de ser una situación de hecho y una posición de poder y riqueza, pasó a convertirse en un tratamiento, un honor, con el que el Rey distinguía a poderosos, a cortesanos o -mas raramente- a quienes servían de forma extraordinaria a la Corona, como por ejemplo el Marqués de Santa Cruz. Con todo Felipe II tuvo con los Grandes un trato mas duro y “soberano” que su padre, alejándolos de decisiones políticas; incluso dando el trato y no la dignidad a personajes extranjeros de la Corte. Con Felipe II se comenzaron a reglamentar los tratamientos y protocolos de los Grandes, aunque no hubiese concesiones escritas ni listas de Grandes.

4ª.- Con Felipe III, en plena corrupción y aprietos económicos de la Monarquía Hispánica, no se concedieron todavía Grandezas como Títulos, ni propiamente por méritos o servicios a la Corona. Se utilizó habitualmente el método de suplicar el reconocimiento de la Grandeza, como si por descuido u otros avatares se hubiera perdido la originaria.

5ª.- Con Felipe IV se culminó el proceso documental, protocolario y de formalización de la Grandeza. Esta va a concederse ya sin consideración al status previo de poder o riqueza y por escrito. Así fue desde 1621 con la concesión del Marquesado de los Balbases a Ambrosio Spínola. También se perfilaron ya las clases de Grandes, de 1ª, de 2ª y de 3ª, que traían origen posiblemente de la diferencia entre las Grandezas inmemoriales, las reconocidas y las que simplemente gozaban de honores. Con esta distinción de las Grandezas comenzaron en muchos altos linajes los problemas de ascenso, protocolo, vanidad y honor.

6ª.- Desde el siglo XIX, con Fernando VII, hasta hoy, los Grandes integraron ya una específica Corporación, creada por orden regia de 1815, que se estructuró en una Asamblea y un Consejo y Diputación Permanente.

Respecto a los Privilegios y Honores de los Grandes, en general, eran cubrirse en presencia del Rey, recibir de éste el tratamiento de primos, ser invitados y notificados por escrito de los principales acontecimientos de la Corona y de la Real Familia, sentarse en un banco preferente en la Real Capilla, no ir a la guerra sino con categoría de Jefes y sueldo de Generales, no poder ser apresados mas que por una cédula especial del Rey, tener entrada libre en palacio hasta la Galería de Retratos, dos estancias antes de la Regia Cámara, recibir honores militares y disponer de pasaporte diplomático.

2.- La organización corporativa de la Grandeza de España

La Grandeza de España, como acaba de señalarse, se estructura hoy orgánicamente a través de la Asamblea, del Consejo y de la Diputación Permanente, y ocupa el vértice de la pirámide formada por el asociacionismo nobiliario de los Grandes y de los Títulos del Reino; habiéndose incorporado a la Corporación estos últimos desde 1999.

La Diputación de la Grandeza fue creada en 1815, por decisión regia, como órgano rector de una Corporación institucional formada solamente por los Grandes de España, tanto Grandezas cargadas sobre Títulos como Grandezas personales. Sus Estatutos se reformaron por Real Orden de 21 de Julio de 1915 y luego en 1999.

Su naturaleza es sin duda especial, no solo por cuanto agrupa en la actualidad únicamente a los Grandes y Títulos del Reino, que constituyen la única Nobleza legalmente regulada, sino también por sus funciones asesoras de la Administración Pública y de su S.M. el Rey en cuanto a su prerrogativa constitucional sobre honores y distinciones y sobre sucesión y rehabilitación de Títulos Nobiliarios.

El Consejo de Estado, con ocasión de la reforma estatutaria propuesta por la Grandeza de España, emitió un Dictamen el 22 de Abril de 1999 que ha sido controvertido en la doctrina. La discusión se centra en la naturaleza jurídica de la Corporación de Grandes, tradicionalmente considerada como una corporación pública, por la singularidad de su nacimiento legal y de sus funciones y hoy simplemente calificada de no pública y no privada y por tanto de “corporación mixta”, con un difícil acomodo en el mundo jurídico de esta nueva categoría “creada” por el Consejo de Estado.

El Dictamen de 1999 señala que la Diputación y Consejo de la Grandeza disfrutan de una naturaleza especial. Precisa el Dictamen que la Diputación “como compuesta por individuos privados y carente de una estructura societaria o asociativa, es una representación de un Cuerpo sobre el que ha recaído un reconocimiento público y que desarrolla una cierta actividad de interés público”. Por ello “Posee un carácter único y no fungible, que le confiere relevancia pública aún sin convertirla en una Corporación de Derecho Público” y de ahí que haya de “recibir en su existencia misma y en su regulación interna algún tipo de reconocimiento público externo.”

Desde la reforma de 1999 la Diputación Permanente y Consejo de la Grandeza de España es una Corporación integrada tanto por Grandes como por Títulos del Reino, aunque mantiene inalterada su denominación tradicional.

Su gobierno se estructura a través de Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y de una Diputación Permanente y Consejo compuesto por el Decano y dieciséis Diputados ; de éstos ocho y el Decano elegidos entre los Grandes y ocho elegidos entre los Títulos del Reino sin Grandeza. El desempeño de los cargos es por cuatro años y sus titulares son reelegibles.

Los Estatutos vigentes fueron aprobados por su Asamblea Extraordinaria de 6 de Junio de 1999 y publicados en el B.O.E. por Orden del Ministerio de Justicia de 8 de Octubre de 1999. Constan de 15 artículos y dos disposiciones transitorias.

A la Diputación corresponden, además de las facultades de representación, gobierno y administración de sus bienes y archivos, la propuesta, asesoramiento y atención de cuanto se estime mejor para el servicio de España, del Rey y de los Grandes y Títulos del Reino y las funciones que, en los procedimientos de sucesión y rehabilitación de Títulos, le son atribuidas por el Real Decreto de 27 de Mayo de 1912 y disposiciones concordantes (arts. 2,3,6 y 17 del R.D. de 27.V.1912, art.3 de la R.O. de 26.X. 1922, ratificadas en el D. de 4 de Junio de 1948 y en el R.D. 222/1988 de 11 de Marzo).

LANZAS Y MEDIA ANNATA

1.- Introducción

Quien haya sentido la curiosidad de leer documentación antigua sobre títulos nobiliarios, habrá tenido ocasión de encontrarse con la reiterada mención que se hace de las Lanzas y Medias annatas como impuestos que recaían sobre esas dignidades durante el Antiguo Régimen. Resulta conveniente conocer en qué consistían y las importantes consecuencias que la falta de pago llevaba consigo.
En un primer momento la posesión de dignidades nobiliarias no se encontraba sujeta al pago de impuesto alguno, como lógica consecuencia de su carácter honorífico. Fue durante el reinado de Felipe IV, bajo el gobierno del Conde Duque de Olivares, cuando se pensó en someter los títulos nobiliarios a tributación con el fin de allegar recursos para las siempre exhaustas arcas del Tesoro.

2.- Creación

Por Reales Cédulas de 18 de agosto de 1631 y 10 de diciembre de 1632 se crean los impuestos de la Media Annata y de Lanzas, este último exclusivo para los títulos nobiliarios y aquél también para otros grupos.
a) El impuesto de la Media anata o annata gravaba los nombramientos para empleos retribuidos o mercedes que se hacían. Se devengaba cuando el interesado entraba en posesión de la merced o empleo, y recibía ese nombre porque la deuda tributaria se fijaba en la mitad de lo que el empleo retribuido o la merced concedida rentase en un año. Hoy a ese impuesto lo hubiéramos llamado “de la Media anualidad”. Como los títulos nobiliarios no tenían en sí valor económico, se establecieron unos baremos para fijar la cuantía que había de satisfacerse según la clase de títulos. Se pagaba este impuesto una sola vez al entrar en posesión del Título.
Felipe V dispuso en 1727 que los Grandes y Títulos no pudieran entrar en posesión no ya de estas mercedes, sino ni siquiera de las rentas y señoríos que tuvieran sin haber acreditado el pago de la Media annata o su exención.
b) El pago del servicio de Lanzas, en cambio, se hacía todos los años. Su origen se encuentra en la obligación que antiguamente tenían los grandes señores, y entre ellos los poseedores de títulos, de servir al Rey con un determinado número de lanzas cada uno, en función de sus rentas, cuando eran requeridos para ello para las necesidades de la guerra. Cada lanza eran cinco hombres de armas, es decir soldados profesionales perfectamente armados y entrenados para el combate, pagados por el señor que estaba obligado a suministrarlos.
Ya entrado el siglo XVII, con la existencia de un ejército permanente se sustituyó esta obligación de naturaleza personal por una aportación de carácter económico, fijada en función de las rentas de los señores titulados, y con el paso del tiempo según su categoría nobiliaria.
Sin embargo, como consecuencia de las imperiosas necesidades de la Hacienda Pública, hubo momentos en que se permitió redimir el impuesto de Lanzas y Media annata, autorizándose a que los interesados, en lugar de abonar cada año el importe que correspondía satisfacer por Lanzas y también por la Media annata, pagasen por una sola vez una cantidad alzada, de cuantía muy superior, y el título quedaba exento perpetuamente del pago del tributo.
La cuantía de la redención varió con el transcurso del tiempo (en el reinado de Carlos III estaba fijada en 160.000 reales de vellón), pero hubo periodos, cuando la situación del erario no era tan apurada, en que no se admitió la redención de esos impuestos, como sucedió durante la segunda mitad del reinado de Fernando VI.

3.- Consignación de juros y de rentas

Ante las dificultades con las que en muchos casos se encontraba la Real Hacienda para cobrar el servicio de Lanzas y el derecho de la Media annata, los hacendistas idearon un medio para tratar de asegurarse en lo posible el pago de estos gravámenes, y que fue el de acudir a la consignación de juros y de rentas.
Un juro era algo parecido a lo que hoy son las Letras del Tesoro y figuras financieras similares de la Deuda Pública, con ciertas diferencias que no son del caso examinar aquí. La consignación de juros consistía en que el poseedor de una merced nobiliaria quedaba obligado a comprar un juro que rentase anualmente la cuantía del servicio de Lanzas. La escritura o documento constitutivo del juro se depositaba ante la oficina competente de la Real Hacienda, la cual procedía a cobrar directamente los intereses del juro, y con su importe se satisfacía el impuesto, sin que el interesado tuviera, en principio, que hacer al respecto nada más que comprar el juro, depositarlo, otorgar los poderes necesarios para su cobranza, y ampliar la cuantía del juro cuando se decretaba el incremento del impuesto.
En 1787 se estableció que los que poseyeran Grandezas y Títulos de Castilla y no estuvieren relevados del servicio de Lanzas ni las tuvieren consignadas en juros o en bienes libres, debían consignar alguna finca del mayorazgo a que se hubiese agregado la Grandeza o Título y rindiera la renta equivalente, para que quedase satisfecha anualmente la Real Hacienda, prohibiéndose la expedición de cartas de sucesión mientras no se acreditase haberse hecho la consignación para el pago del impuesto.

4.- Supresión de estos gravámenes.

Los impuestos de Lanzas y Media annata estuvieron vigentes hasta que se produjo una importante reforma del sistema tributario en 1845, siendo Presidente del Consejo de Ministros don Alejandro Mon y Ministro de Hacienda don Ramón Santillán. Se crea el nuevo Impuesto especial sobre Grandezas y Títulos, que quedó regulado por el Real Decreto de 28 de diciembre de 1846.
Desaparecen en ese momento los viejos impuestos de Lanzas y Media annata, aunque permanecen subsistentes los débitos devengados y no satisfechos. Con el nuevo impuesto especial quedan sin efecto las exenciones concedidas por aquéllos, de tal manera que los que hubiesen redimido en tiempos pasados las Lanzas y Medias annatas entregando a tanto alzado el correspondiente capital, no quedaban eximidos de pagar en lo sucesivo el nuevo impuesto, ya que se trataba de un tributo diferente, al que no alcanzaba esa exención.
Por otra parte, quien quisiera poseer un título nobiliario debía sacar la Real Carta de Sucesión y Confirmación y pagar el nuevo impuesto. Si no lo hacían, el título quedaba suprimido; y si alguien más adelante quería rehabilitarlo estaba obligado a satisfacer las Lanzas y Medias annatas devengadas y no pagadas, además del nuevo impuesto por las sucesiones teóricas que se hubieran podido producir hasta el momento de la rehabilitación.
De este modo esos dos viejos impuestos prorrogaron sus efectos más allá de su propia existencia.

5.- Reflexión final.

La tributación de los Títulos y Grandezas ha sido exclusiva de España. En otros países no pasó por la cabeza de los gobernantes someter a tributación un derecho honorífico.
Lo que se arbitró como un medio para subvenir a unas necesidades perentorias de la Real Hacienda se perpetuó con el tiempo, hasta el punto de que en la actualidad se mantiene la tributación de las dignidades nobiliarias, únicamente al entrar en posesión de ellas, a través del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

José Miguel de Mayoralgo y Lodo
Conde de los Acevedos

MARQUÉS DE GUELAYA: UN TÍTULO QUE NO LLEGÓ A NACER

El Rey Don Alfonso XIII por Real Decreto de 6 de marzo de 1913, publicado en la Gaceta de Madrid del día siguiente, concedió el Título de Marqués de Guelaya al Teniente General don José García Aldave. Decía así la citada disposición:

Queriendo dar una prueba de Mi Real aprecio al Teniente General D. José García Aldave por los relevantes servicios que ha prestado a la Patria, y de acuerdo con el parecer de Mi Consejo de Ministros, Vengo en hacerle merced de Título del Reino con la denominación de Marqués de Guelaya, para sí, sus hijos y sucesores legítimos. Dado en Palacio a seis de Marzo de mil novecientos trece.

Había nacido este ilustre soldado el 1 de agosto de 1845 y procedía del Cuerpo de Ingenieros. Siendo General de División fue nombrado Gobernador Militar de Cartagena y, en junio de 1907, de Ceuta, donde dio nombre a una posición de gran importancia estratégica para la defensa de la ciudad.

Por un Real Decreto de 13 de abril de 1910 fue promovido al empleo de Teniente General, en la vacante causada por defunción de don Juan de Zavala y de Guzmán, Duque de Nájera; y por un nuevo Real Decreto de 25 de agosto siguiente fue nombrado Capitán General de Melilla, por dimisión de otro insigne militar, el Teniente General don José Marina y Vega, pacificador de Melilla tras los sangrientos sucesos de 1909. Durante el mando del General García Aldave se desarrolló con éxito la que se denominó campaña del río Kert contra los rifeños. Poseía este militar, entre otras condecoraciones, tres Grandes Cruces rojas del Mérito Militar, dos de ellas pensionadas, y la Gran Cruz de San Hermenegildo.

La denominación de Guelaya, elegida para el Título de Marqués que se le acababa de conceder, hace referencia a la región natural del norte de África de la que es capital la ciudad de Melilla; y probablemente porque en ese momento el General García Aldave estaba al frente de aquella Comandancia General es por lo que escogió ese nombre para la nueva gracia que el Rey le otorgaba en reconocimiento de los grandes servicios prestados a la Patria.

Había, sin embargo, un inconveniente para la expedición del Real Despacho. Conforme a la normativa vigente en aquella época era necesario satisfacer el Impuesto sobre Grandezas y Títulos, cuya cuantía era muy elevada, de tal manera que a quien no abonaba los derechos establecidos no se le expedía la Real Carta y, en consecuencia, se consideraba que no había entrado en posesión del Título, y éste quedaba sin efecto.

Cabe suponer que al General García Aldave debía de resultarle sumamente oneroso el desembolso de la cuota establecida. Sin embargo, en otros casos en que se había querido distinguir a una persona con una dignidad nobiliaria, bien por razones económicas o bien por entender que el reconocimiento de eminentes servicios prestados a España debía ampliarse a la exención de la cuota tributaria que gravaba la concesión de un título, el Gobierno remitía a las Cortes un proyecto de ley exonerando del impuesto de Grandezas y Títulos el otorgamiento de la merced, pues sólo por una norma con rango de ley era posible tal exención. Esto se había hecho por aquellos años con los Títulos de Duque de Cánovas del Castillo, concedido a la viuda del insigne estadista asesinado; con el de Duque de Algeciras, otorgado a la madre del ilustre Ministro de Estado, ya difunto, a quien se debió el éxito diplomático para España de la Conferencia de Algeciras, celebrada en 1906; y con el de Marqués de Moret, despachado en 1914 a la hija del conocido político gaditano de este apellido, entre otros.

Con este motivo, la Gaceta de Madrid del 26 de octubre de 1913 publicaba un Real Decreto del día 23 anterior por el que se autorizaba al Gobierno a presentar a las Cortes un proyecto de ley concediendo la exención del pago del impuesto sobre Grandezas y títulos al Marquesado de Guelaya otorgado al Teniente General don José García Aldave por Real Decreto de 6 de marzo último por los relevantes méritos del interesado. Previamente, por una Real Orden de 28 de junio de aquel mismo año se le había concedido una prórroga de seis meses para el pago del Impuesto.

No sabemos si el proyecto de ley comenzó siquiera a tramitarse, porque al poco tiempo quedaron disueltas las Cortes. Como es sabido, cuando tiene lugar la disolución de las Cámaras los proyectos de ley que no hayan llegado a aprobarse quedan sin efecto y no pueden ser tramitados por el Congreso entrante, sino que es preciso que el Gobierno presente otro proyecto de ley, aunque esté redactado en los mismos términos que el anterior, para que la nueva Cámara le pueda dar curso.

Mientras todo esto sucedía, el General García Aldave continuaba su brillante carrera militar. Había sido nombrado Capitán General de la tercera región militar, con sede en Valencia; y, por Real Decreto de 5 de marzo de 1914, fue designado Comandante General del Cuerpo y Cuartel de Inválidos.

A finales de marzo de ese mismo año 1914 quedaron constituidas las nuevas Cortes. Desconocemos si el Gobierno preparó un segundo proyecto de ley para eximir al General del pago del impuesto sobre Grandezas y Títulos por la concesión del de Marqués de Guelaya, pero en cualquier caso no llegó a tiempo, ya que el Teniente General don José García Aldave falleció el 28 de abril de 1914.

Por este motivo, al no haberse satisfecho el impuesto ni expedido el Real Despacho, el citado Título no pudo tener efectividad.

Hoy la mayor parte de los especialistas desconocen que en 1913 se recompensó a un ilustre militar con una dignidad nobiliaria que, por azares de la vida, no llegó a nacer.

José Miguel de Mayoralgo y Lodo

Conde de los Acevedos

LOS MARQUESES DE VALLEHERMOSO, GRANDES DE ESPAÑA

La noble familia Bucarelli es de origen italiano, concretamente de Florencia. El primero de este apellido que se estableció en Sevilla fue Antonio María Bucarelli, hijo de Vincenzo Bucarelli y de María de Andrés Rinieri. Recibió el bautismo en el oratorio de San Juan Bautista de Florencia en 1578. Se encontraba en la capital sevillana al menos desde 1615, año en que casa por primera vez con doña Gema Federigui, perteneciente también a una ilustre familia florentina establecida asimismo en Sevilla, hija de Luis Federigui y de doña Lucrecia Fantoni. En segundas nupcias casaría alrededor de 1635 con doña Beatriz de la Torre.
No tuvo descendencia de este segundo matrimonio, y del primero fueron hijos, entre otros que murieron niños: 1) Don Luis, que sigue la genealogía; 2) don Nicolás (1623-1682), llamado “padre de los pobres” por sus inagotables obras de caridad con los más desfavorecidos; y 3) doña Gemma Bucarelli (1624-1648), casada en Sevilla en 1643 con su tío carnal don Luis Federigui, 1º Señor de la villa de Paterna del Campo y Caballero de la Orden de Calatrava, hermano de su madre, con descendencia.
Don Luis Bucarelli fue Caballero de la Orden de Santiago y Comendador de la encomienda de San Esteban de Florencia, y casó en Osuna en 1647 con doña María de Villasís y Valderrama, hija de don Gonzalo de Villasís o Villacís y Céspedes, Caballero dela Orden de Calatrava, y de doña Antonia Valderrama Molina Ponce de León.
Tuvieron por hijo único a don Francisco Antonio Bucarelli y Villasís (1648-1713), Caballero de la Orden de Calatrava y Comendador de la Orden de San Esteban de Florencia, a quien el Rey Carlos II concedió el título de Marqués de Vallehermoso por Real Decreto de 8 de octubre de 1679, del que se le expidió el Real Despacho el 15 de noviembre siguiente. Este señor fue quien entre 1693 y 1700 acabó de construir el palacio de la calle de Santa Clara de Sevilla que fue llamado de los Bucarelis, de Vallehermoso y de los Generales, y hoy de los Condes de Santa Coloma, descendientes suyos, como diremos, actuales moradores de tan señorial mansión.
Había casado este señor en Utrera en 1672 con doña Constanza de Henestrosa Rivera y Córdoba, hermana del primer Marqués de la Cueva del Rey, hijos de don Perafán de Ribera y Fernández de Henestrosa, Señor de la Cueva del Rey, y de doña Inés de Córdoba y Galindo. Tuvieron por hijos, entre otros, a: 1) Don Luis José, que sigue; 2) doña María Josefa, casada en Sevilla en 1693 con don Francisco Fernández Marmolejo, Señor de Almensilla y de Castilleja de Talhara, quien estaba viudo de doña Andrea de Madariaga y Gaviria y era hijo de don Alonso Fernández Marmolejo, Señor de Almensilla y Caballero de la Orden de Santiago, y de su primera mujer doña Isabel Ortiz Melgarejo y Virués; sin descendencia; y 3) don Nicolás José, Maestrante de Sevilla (1678-1738), en cuya ciudad casó en 1720 con doña Adriana de Ursúa Arizmendi y Lasso de la Vega, III Condesa de Gerena, quien se hallaba viuda de su propio tío don Pedro de Ursúa y era hija de don Miguel de Ursúa Egüés y Beaumont, II Conde de Gerena, y de doña Ana María Lasso de la Vega y Córdoba; sin posteridad.
Don Luis José Bucareli y Henestrosa (1675-1740) fue II Marqués de Vallehermoso, Maestrante de Sevilla y Comendador de la Orden de San Esteban. Casó en Sevilla en 1700 con  doña Ana María de Ursúa Lasso de la Vega, IV Condesa de Gerena, Señora de los Palacios de Ursúa, Nax, Utalcoa, Arizmendi y Gentaina, en Navarra, Baronesa de Oticoren y Señora de la villa de Gerena, junto a Sevilla, que era hija de los II Condes de Gerena, que acaban de citarse.
Los hijos de este matrimonio, Bucareli y Ursúa, nacidos todos en el palacio de la calle de Santa Clara, constituyen la más brillante generación de la historia de esta familia y, sin la menor duda, la más ilustre de Sevilla de todos los tiempos, pues varios de sus miembros destacaron en altos cargos eclesiásticos, políticos y militares, alcanzando en estos últimos las más elevadas graduaciones, pues hubo nada menos que dos virreyes, un capitán general, dos tenientes generales, un brigadier (equivalente hoy a general de brigada), dos coroneles y un teniente coronel. Por este motivo no sólo la casa señorial, sino la calle Santa Clara se llamó durante mucho tiempo por ellos “de los Generales”.

Dieciséis hijos tuvieron los citados segundos Marqueses de Vallehermoso, de los cuales alcanzaron la edad adulta:
1) Doña Constanza (1702-1758), quien casó en 1717 con su pariente don Juan Bautista de Madariaga Marmolejo y Ursúa, Marqués de las Torres de la Pressa y Caballero de la Orden de Santiago, hijo de don Andrés Pantaleón de Madariaga y Fernández Marmolejo, Marqués de las Torres de la Pressa, y de su segunda mujer doña Adriana Ramírez de Ursúa, moradores de otro palacio cercano en la misma calle Santa Clara, 12. Con descendencia.

2) Doña Ana María, Abadesa del convento de Santa María de Jesús, de Sevilla.

3) Doña Micaela, monja en el sevillano convento de Santa Clara.

4) Don José Francisco, que fue el mayor de los varones y sucedió en los títulos y mayorazgos de su familia, como luego diremos.

5) Don Francisco de Paula (1708-1780), que fue Teniente General de los Reales Ejércitos, Comandante General del Reino de Mallorca, Comandante General del Ejército y Reino de Andalucía, Capitán General del Río de la Plata (hoy Argentina), Virrey y Capitán General de Navarra en 1770, Comendador de Almendralejo en la Orden de Santiago, Maestrante de Sevilla y Gentilhombre de Cámara de S. M. No casó.

6) Don Miguel (1711-1756), que fue Deán y Canónigo de la Catedral de Sevilla y Sumiller de Cortina y Oratorio de S. M.

7) Don Luis (1713-1785), que fue Coronel graduado de los Reales Ejércitos, Capitán de Reales Guardias de Infantería Española y Maestrante de Sevilla. Perdió el brazo derecho de un disparo de fusil que recibió en la batalla de Plasencia, en Italia, en 1746 y murió de Alcaide de la Alhambra de Granada, entonces fortaleza militar. Permaneció soltero.

8) Don Nicolás (1714-1798), Capitán General de los Reales Ejércitos y de la Costa del Reino de Granada, Gobernador Político y Militar de la plaza de Cádiz, Comendador de Frades en la Orden de Santiago, Gran Cruz de Carlos III, y Maestrante de Sevilla. Fue creado Grande de España de primera clase por el Rey Don Carlos IV por Real Decreto de 12 de noviembre de 1789, siéndole expedido el Real Despacho el 24 de diciembre de 1790. El motivo de que se le concediese a él esta Grandeza es porque estaba casado desde 1757 con su sobrina carnal doña Juana, IV Marquesa de Vallermoso, como diremos más adelante.

9) Fray Ignacio (1715–), fraile franciscano, Colegial Mayor de San Pedro y San Pablo en la Universidad de Alcalá de Henares, Lector jubilado y Definidor de la provincia franciscana de los Ángeles.

10) Frey don Antonio María (1717-1779), que es el personaje más importante no sólo de esta generación sino de toda la familia Bucareli. Fue Caballero de la Orden de San Juan, Bailío-Gran Cruz y Comendador de Bóveda de Toro y de Tocina, Gran Cruz de Carlos III, Teniente General de los Reales Ejércitos, Capitán General de Cuba, Virrey, Gobernador y Capitán General de la Nueva España y Presidente de la Real Audiencia de México (1771), en cuya ciudad falleció en el ejercicio de su cargo, siendo enterrado en la Iglesia Colegial de Nuestra Señora de Guadalupe. Se dio la insólita circunstancia de que dos hermanos, don Francisco y don Antonio, fueron simultáneamente Virreyes, uno de Navarra y otro de la Nueva España.

11) Doña Adriana (1718–), casada en 1749 con su tío don Gabriel Lasso de la Vega y Córdova, hijo de don Diego Lasso de la Vega y Córdova, Caballero de la Orden de Calatrava, y de doña Catalina de Guzmán y Rivera. Sin hijos.

12) Frey don Lorenzo (1719-1746), Caballero de la Orden de San Juan y Teniente Coronel del regimiento de Infantería de España, muerto en la ya citada batalla de Plasencia.

13) y 14) Don Alonso Manuel (1724-1740) y don Manuel (1724-1742), mellizos y fallecidos jóvenes; y

15) Don Cristóbal (1727-1784), Brigadier graduado de los Reales Ejércitos y Caballero de la Orden de Santiago.

Don José Francisco Bucareli y Ursúa (1707-1781), como hijo mayor, fue III Marqués de Vallehermoso, Coronel del regimiento de milicias provinciales de Sevilla, Teniente de Hermano Mayor de la Real Maestranza de Caballería de esta ciudad y Comendador de San Esteban de Florencia. Casó en Madrid en 1734 con doña Ana Antonia de Baeza y Vicentelo de Leca, hija de don Luis de Baeza Manrique de Lara y Mendoza, Marqués de Castromonte, Grande de España, y de doña María Teresa Vicentelo de Leca y Silva.
Fue su hija y sucesora doña Juana Antonia Bucareli y Baeza (1739-1810), IV Marquesa de Vallehermoso y, en sucesión a su abuela, Condesa de Gerena, y Dama Noble de la Orden de María Luisa, la cual casó en 1757 con su tío carnal el ya citado Capitán General don Nicolás Bucareli y Ursúa, Grande de España.
Hijos suyos fueron, entre otros que murieron niños: 1) Doña María Luisa (1758-1775); 2) doña Ana María (1759-1809), muerta soltera como la anterior; 3) don Luis, que sigue; 4) doña María Josefa (1764-1831), mujer desde 1788 de su pariente don Pedro Ponce de León y Baeza, Conde de Cantillana, hijo de don Jerónimo Ponce de León y Quesada, Conde de Garciez, y de doña Ángela Dionisia de Baeza y Vicentelo, con descendencia; 5) don José María, que fue primeramente Caballero de la Ordende San Juan y luego de la de Santiago; 6) frey don Francisco de Paula (1772-1843), Caballero de la Orden de San Juan, presbítero y canónigo de la Catedral de Sevilla y Maestro de Arte por la Universidad de esta ciudad; 7) doña María del Carmen (1774-1843), soltera; 8) frey don Antonio, Caballero de la Orden de San Juan y Teniente Coronel de Carabineros; y 9) doña María Juana, casada en 1797 con don Pedro María Jordán de Urríes y Fombuena, III Marqués de Ayerbe, Grande de España de primera clase, Marqués de Lierta, Conde de San Clemente, Barón de Torrellas, Gentilhombre de Cámara de S. M., quien estaba viudo y con sucesión de doña María Nicolasa de Palafox y Silva y era hijo de don Pedro Jordán de Urríes y Pignatelli, Marqués de Ayerbe, y de doña María Ramona Fombuena y Monserrat, Marquesa de Lierta; con posteridad.
Don Luis Bucareli y Bucareli (1761-1794) fue Coronel del regimiento provincial de Sevilla y, por cesión de su madre, VI Conde de Gerena, no llegando a ser Marqués de Vallehermoso por haber fallecido en vida suya en la guerra del Rosellón. Casó en Madrid en 1788 con doña María del Rosario de Silva y Fernández de Miranda, Condesa de Fuenclara, Grande de España, que se titulaba Princesa de Arenberg, hija de don Jaime de Silva y Cebrián, Conde de Fuenclara, y de doña María del Pilar Fernández de Miranda y Villacís. Doña María del Rosario volvió a casar en 1797 con don José Miguel de Carvajal Vargas y Manrique de Lara, II Duque de San Carlos, Grande de España, Conde del Puerto y de Castillejo, Presidente del Consejo de Ministros, Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro, etc.
Aquí se extingue la descendencia masculina de esta familia, porque del citado matrimonio sólo nació una hija, doña María del Pilar Bucareli y Silva (1789-1828), que fue V Marquesa de Vallehermoso, Condesa de Fuenclara, dos veces Grande de España, y VII Condesa de Gerena. Casó en Madrid en 1805 con don Juan Bautista de Queralt y Silva, VIII Conde de Santa Coloma, XVIII Conde de Cifuentes, X Marqués de Gramosa, tres veces Grande de España, Marqués de Albaserrada, de Albolote, de Alconchel, de Besora y de Lanzarote, Conde de la Cueva y de la Rivera, Vizconde de las Vegas de Matute, Alférez Mayor de Castilla, Alguacil Mayor de la Audiencia de Sevilla, Caballero de la Insigne Orden del Toisón de Oro, Gran Cruz de Carlos III, Mayordomo Mayor de S. M. y Jefe Superior de Palacio durante el reinado de Doña Isabel II, Teniente Coronel de los Reales Ejércitos, Prócer y Senador del Reino y Maestrante de Sevilla (1786-1865), hijo de don Juan Bautista de Queralt y Pinós, VII Conde de Santa Coloma, Grande de España, y de doña María Luisa de Silva y González de Castejón, Condesa de Cifuentes, Grande de España. El Conde don Juan Bautista de Queralt y Silva volvió a casar con doña María Francisca de Cabanyes y Castillo.
Su hijo y sucesor don Juan Bautista de Queralt y Bucareli, IX Conde de Santa Coloma, VI Marqués de Vallehermoso, Grande de España, y poseedor de los demás títulos de su familia (1814-1873), nació en el palacio de los Bucarelli en la calle de Santa Clara de Sevilla. Casó en Madrid en 1835 con doña María Dominga Bernaldo de Quirós y Colón de Larreátegui, Dama Noble dela Orden de María Luisa, hija de don Antonio María Bernaldo de Quirós y Rodríguez de los Ríos, VI Marqués de Monreal, Grande de España, Marqués de Santiago y de la Cimada, Conde de Zueweghen, Caballero de la Orden de Montesa, y de doña Hipólita Colón de Larreátegui y Remírez de Baquedano.
Don Hipólito de Queralt y Bernaldo de Quirós, hijo mayor (1841-1877), fue X Conde de Santa Coloma, XI de las Amayuelas, XVII Marqués de Cañete, XI de Gramosa y VII de Vallehermoso, cinco veces Grande de España, Marqués de Albaserrada, de Alconchel, de Besora, de Lanzarote, de Taracena y de Valdecarzana, Conde de la Cueva, de Escalante, de Gerena, de la Rivera, de Tahalú y de Villamor, Caballero de la Orden de Santiago, Consejero del Tribunal de las Órdenes Militares, Maestrante de Sevilla, Diputado a Cortes, Senador del Reino y Gentilhombre de Cámara de S. M. Casó en Madrid en 1866 con doña Elvira-Zenaida Fernández Maquieira y Oyanguren, hija de don Remigio Fernández Maquieira y de doña Frexia María de la O de Oyanguren y Squella.

El sucesor en esta casa fue su hijo don Enrique de Queralt y Fernández Maquieira (1867-1933), XI Conde de Santa Coloma, VIII Marqués de Vallehermoso, etc., cinco veces Grande de España, Caballero de la Orden de Santiago, Maestrante de Sevilla, Senador del Reino y Gentilhombre de Cámara de S. M. con ejercicio. Casó en 1909 con doña Brígida Gil Delgado y Olazábal, Grande de España ad personam, Señora autorizada para usar la Placa de la Real Maestranza de Caballería de Sevilla, hija de don Carlos Gil Delgado y Tacón y de doña Brígida de Olazábal y González de Castejón, II Marquesa de Berna.
Su hijo y sucesor fue don Enrique de Queralt y Gil Delgado (1910-1992), XII Conde de Santa Coloma, IX Marqués de Vallehermoso, etc., cinco veces Grande de España, Maestrante de Sevilla. Casó en 1933 con doña María Victoria Chávarri y Poveda, hija de don Víctor Chávarri y Anduiza, I Marqués de Triano, Senador del Reino, y de doña Josefa de Poveda y Echagüe.
El mayor de sus hijos es don Enrique de Queralt y Chávarri, XIII y actual Conde de Santa Coloma, XIV de las Amayuelas y X Marqués de Vallehermoso, tres veces Grande de España, Conde de Escalante, de Tahalú y de Villamor, Oficial de Infantería y Maestrante de Sevilla. También ha sido XXI Marqués de Cañete, y XV de Gramosa, otras dos veces Grande de España, y Marqués de Alconchel, dignidades estas que ha distribuido a sus hijos. Nació en 1935 y casó en Madrid en 1970 con doña Ana Rosa de Aragón y Pineda, hija de don Bartolomé Aragón Gómez, Intendente Mercantil y Abogado, y de doña María del Pilar de Pineda y Cabanellas, VII Marquesa de Campo Santo.
Son sus hijos: 1) Doña Ana Rosa de Queralt y Aragón, XXII Marquesa de Cañete, Grande de España, Licenciada en Ciencias Económicas, casada y con sucesión; 2) Don Enrique de Queralt y Aragón, XVI Marqués de Gramosa, Grande de España, Licenciado en Derecho, Maestrante de Sevilla, donde casó en 2000 con doña Ana Fernández de Córdova y Cendra, hija de don Joaquín Fernández de Córdova e Ybarra, Marqués de Montalbo y de Zugasti, Abogado, Caballero de la Orden de Santiago y de Honor y Devoción de la Soberana Orden de Malta, Maestrante de Sevilla, y de doña Ana María Cendra del Rivero, con descendencia; y 3) doña María del Pilar de Queralt y Aragón, XIII Marquesa de Alconchel, Licenciada en Derecho, casada en Sevilla en 2006 con don Juan Manuel Martín Hidalgo Mateos, hijo de don Manuel Martín Hidalgo y de doña Mercedes Mateos López de Lavanda.

José Miguel de Mayoralgo y Lodo

Conde de los Acevedos

CICLO DE CONFERENCIAS “BIOGRAFÍAS E HISTORIA”

La Fundación Cultural de la Nobleza Española y la Fundación Banco Santander ofrecen este año un segundo ciclo de conferencias dedicado a conmemorar el bicentenario de los movimientos emancipadores en Hispanoamérica.

Las conferencias serán impartidas, como es habitual, por destacados especialistas en la materia, bajo la coordinación general de la profesora doña Carmen Iglesias.

El lugar de celebración del ciclo será el Auditorio del Museo de la Ciudad de Madrid, calle del Príncipe de Vergara 140.

Programa:

Título del ciclo: Iberoamérica y España: De los Virreinatos a la Independencia (2). Personalidades e imaginarios.
Miércoles 1 de febrero:

“Sobre la quiebra de la Monarquía Hispánica y el surgimiento de las nacionalidades”.

Por doña Carmen Iglesias, de las Reales Academias Española y de la Historia, Catedrática de Historia de las Ideas de la Universidad Rey Juan Carlos, de Madrid.
Miércoles 8 de febrero:

“José de Gálvez, Marqués de Sonora. Mérito y nobleza”.

Por don Manuel Lucena Giraldo, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
Miércoles 15 de febrero:

“Una mujer como símbolo. Sor Juana Inés de la Cruz”.

Por doña Carmen Sanz Ayán, de la Real Academia de la Historia
Miércoles 22 de febrero:

“Andrés Bello. La lengua que nos une”.

Por don Víctor García de la Concha, Director honorario de la Real Academia Española.
Miércoles 29 de febrero:

Mesa redonda: “mitos histórico-literarios y políticos. Revisiones historiográficas”.

Modera: Don Gonzalo Anes, Marqués de Castrillón, Director de la Real Academia de la Historia.

Participantes: Don Luis Arranz, de la Universidad Complutense de Madrid.

Don Tomás Pérez Vejo, de la Universidad Autónoma de Madrid.

Lugar de todas las conferencias: Auditorio del Museo de la Ciudad; calle Príncipe de Vergara, 140. Madrid.

Hora: 19,30.

Entrada libre hasta completar el aforo.
Información:

Fundación Cultural de la Nobleza Española.

www.diputacióndelagrandeza.es

T. +34 914 31 42 37

Fundación Banco Santander.

fundacionbs@gruposantader.com

www.fundacionbancosantander.com

T. +34 917 81 51 58

TÍTULOS NOBILIARIOS EN EL BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

Junio de 2012

Rehabilitación:

Título de Marqués de Arecibo.- BOE de 29 de junio de 2012.

Real Decreto 917/2012, de 15 de junio, por el que se rehabilita, sin perjuicio de tercero de mejor derecho el título de Marqués de Arecibo, a favor de don Ángel Alberto Amy Moreno.
De conformidad con lo prevenido en la Ley de 4 de mayo de 1948 y Real Decreto de 8 de julio de 1922, en su redacción dada por el Real Decreto 222/1988, de 11 de marzo, de acuerdo con la Diputación Permanente de la Grandeza de España y el Consejo de Estado,
Vengo en rehabilitar, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, a favor de don Ángel Alberto Amy Moreno, para sí, sus hijos y sucesores, el título de Marqués de Arecibo, previo pago del impuesto correspondiente.
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Reales Cartas de Sucesión:

Título de Duque de Sotomayor, con Grandeza de España.- BOE de 26 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. El Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Duque de Sotomayor, a favor de don Carlos Martínez de Irujo Crespo, por fallecimiento de su padre, don Ignacio Martínez de Irujo Artazcoz.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Marqués de Campo Franco.- BOE de 26 de junio de 2012.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, oída la Diputación de la Grandeza de España, de conformidad con el informe emitido por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado, este Ministerio, en nombre de S. M. El Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Campo Franco, a favor de doña María Almudena de Padura y España, por fallecimiento de don Juan Miguel Roten y Sureda.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Conde de Casa Ayala.- BOE de 26 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 12 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. El Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Casa Ayala, a favor de don Alejandro Muguiro y Morales-Arce, por cesión de su hermano, don Pedro Ignacio Muguiro y Morales-Arce.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Marqués de Casa Calvo.- BOE de 26 de junio de 2012.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912 y de acuerdo con el Consejo de Estado en Comisión Permanente,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Casa Calvo, a favor de don José Elias de la Torriente y Calvo, por fallecimiento de don Joaquín Gumá y López Serrano.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Marqués de Fuente de Piedra.- BOE de 26 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Fuente de Piedra, a favor de don Ramón Alfonso Checa y Gea, por fallecimiento de su padre, don Ramón Checa Luque.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Marqués de Monteagudo.- BOE de 26 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de Monteagudo, a favor de don Carlos Creus Ramírez de Haro, por fallecimiento de su padre, don Carlos Creus Santos-Suárez.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Conde de Pallasar.- BOE de 26 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, este Ministerio, en nombre de S. M. El Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Conde de Pallasar, a favor de doña Isabel Jaraiz García-Pallasar, por fallecimiento de su madre, doña Isabel García-Pallasar Zerolo.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Vizconde de los Villares.- BOE de 26 de junio de 2012.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Vizconde de los Villares, a favor de don Pedro Fernández de Córdoba Cascales, por fallecimiento de su tío, don José Antonio Fernández de Córdoba Sánchez.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Título de Barón de Canet de Berenguer.- BOE de 26 de junio de 2012.

Visto lo prevenido en el Real Decreto de 27 de mayo de 1912, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente, se expida, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Barón de Canet de Berenguer, a favor de don Ignacio Jorge Castillo y López de Medrano-Villar, por fallecimiento de su tía abuela, doña María Luisa Saavedra Muguelar.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Real Carta de Sucesión en trámite de ejecución de sentencia:

Título de Marqués de la Alameda de Mendoza.- BOE de 26 de junio de 2012.

De conformidad con lo prevenido en el artículo 10 del Real Decreto de 13 de noviembre de 1922,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey y en ejecución de la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Badajoz, de fecha 23 de enero de 2007, ha tenido a bien disponer:
Primero. Revocar la Orden de 12 de noviembre de 1984, por la que se mandó expedir Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Alameda de Mendoza, a favor de don Luis Alfonso Mendoza y Tous de Monsalve.
Segundo. Cancelar la Real Carta de Sucesión en el referido título de fecha 24 de enero de 1985, expedida en virtud de la anterior Orden, que será devuelta a este Ministerio a los efectos procedentes.
Tercero. Expedir, sin perjuicio de tercero de mejor derecho, Real Carta de Sucesión en el título de Marqués de la Alameda de Mendoza, a favor de doña Antonia Mendoza y Tous de Monsalve, previo pago del impuesto correspondiente.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Autorización para uso en España de Título pontificio:

Título de Marqués de Juliá.- BOE de 26 de junio de 2012.

Visto lo prevenido en el artículo 17 del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo y en la Real Orden de 26 de octubre de 1922, de conformidad con los informes emitidos por la Diputación de la Grandeza de España y por la Subsecretaría de este Departamento y de acuerdo con el Consejo de Estado,
Este Ministerio, en nombre de S. M. el Rey, ha tenido a bien disponer que, previo pago del impuesto correspondiente y conservando el carácter de su procedencia, sea autorizado don Camilo Javier Juliá y Díez de Rivera para usar en España el título pontificio de Marqués de Juliá, cuya sucesión le ha sido reconocida por la Santa Sede.
Madrid, 13 de junio de 2012.- El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Cancelación de Real Carta de Rehabilitación:

Título de Duque de Fernandina, con Grandeza de España.- BOE de 29 de junio de 2012.

Real Decreto 916/2012, de 15 de junio, por el que se revoca el Real Decreto 128/1993, de 22 de enero y se cancela la Real Carta de Rehabilitación de fecha 22 de marzo de 1993 en el título de Duque de Fernandina.

En trámite de ejecución de sentencia firme dictada por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2011 y de conformidad con lo preceptuado en el artículo 12 del Real Decreto de 8 de julio de 1922,
DISPONGO
Primero.Se revoca el Real Decreto 128/1993, de 22 de enero, por el que se rehabilitó el título de Duque de Fernandina, a favor de doña María del Pilar González de Gregorio y Álvarez de Toledo.
Segundo.Se cancela la Real Carta de Rehabilitación de fecha 22 de marzo de 1993, expedida en virtud del anterior Real Decreto, con su devolución al Ministerio de Justicia, a los efectos consiguientes.
Dado en Madrid, el 15 de junio de 2012.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón Jiménez.

Solicitudes de sucesión:

Título de Conde de Santovenia.- BOE de 6 de junio de 2012.

Doña María Dolores Cavero Martínez de Campos ha solicitado la sucesión en el título de Conde de Santovenia, vacante por fallecimiento de su tío, don Santiago Martínez de Campos Carulla, lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 24 de mayo de 2012.- El Director de la División, Jorge García-Figueras López.

Título de Marqués de Aycinena.- BOE de 11 de junio de 2012.

Doña María del Pilar de Churruca y Díez de Rivera ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Aycinena, vacante por fallecimiento de su padre, don Pedro de Churruca Plaza.
Lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 24 de mayo de 2012.- El Director de la División, Jorge García-Figueras López.

Título de Marqués de Guerra.- BOE de 19 de junio de 2011.

Doña Ana María de Lara y Moreno ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Guerra, vacante por fallecimiento de doña Pilar de Lara y Cardell.
Lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 4 de junio de 2012.- El Director de la División, Jorge García-Figueras López.

Título de Marqués de Movellán.- BOE de 23 de junio de 2012.

Don Manuel Sánchez de Movellán y García-Ogara ha solicitado la sucesión en el título de Marqués de Movellán, vacante por fallecimiento de su padre, don Manuel Sánchez de Movellán Hupfel.
Lo que se anuncia por el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, a los efectos del artículo 6.º del Real Decreto de 27 de mayo de 1912, en su redacción dada por el 222/1988, de 11 de marzo, para que puedan solicitar lo conveniente los que se consideren con derecho al referido título.
Madrid, 11 de junio de 2012.- El Director de la División, Jorge García-Figueras López.